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Por María Mónica Obezo

La desigualdad étnica y de género constituye la raíz de la desigualdad social en América Latina. El prejuicio, la discriminación y el racismo institucional son parte del diario vivir de la población afrodescendiente en todo el continente. En el caso de la mujer palenquera, columna vertebral de su comunidad, la discriminación es triple. 

El sistema racista de discriminación interseccional determina la exclusión sistemática las mujeres palenqueras, concurriendo una discriminación “pre-mercado”, relacionada con la exclusión histórica por su calidad de mujeres negras, y una discriminación “de mercado” relacionada con las características fenotípicas y de género.

Adicionalmente, las decisiones de política y diseño institucional adoptadas por los gobiernos de turno no han sido suficientes para promover los derechos humanos que el Estado se ha comprometido a proteger y respetar.

En Colombia, la resistencia política y la preservación de las prácticas ancestrales determinan la forma de vida en San Basilio de Palenque. La mujer palenquera, hito y columna vertebral de su comunidad, se consagra como eje económico, cultural y espiritual, al ser generadoras de cambio y potenciadoras de desarrollo. Sin embargo, debido a la falta de directrices y políticas especializadas, así como de recursos asignados para su ejecución, existe un vacío que perpetua olvidos históricos.  

Así pues, es menester implementar políticas públicas con enfoque diferencial e interseccional que aborden los distintos ejes de la exclusión que imposibilitan el desarrollo económico en poblaciones vulnerables.

Desigualdad estructural en América Latina

Las Naciones Unidas decretaron el período 2015-2024 como el Decenio Internacional de los Afrodescendientes, en aras de incentivar a los Estados a materializar sus obligaciones hacia la reducción de desigualdades estructurales latentes que

La desigualdad estructural se manifiesta en todos ámbitos del desarrollo evidenciando profundas brechas en la implementación de acciones que garanticen el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de las comunidades afrodescendientes. 

En América Latina, todavía se evidencia un racismo institucional que determina la exclusión de grupos racialmente subordinados y condiciona la organización y la acción del Estado, produciendo una jerarquía racial. Actualmente, la desigualdad, exclusión y discriminación sufridas por las comunidades afrodescendientes e indígenas siguen latentes, a pesar de su lucha constante por avanzar y generar espacios para posicionar sus demandas históricas en las agendas nacionales ee internacionales.

En la práctica, el racismo institucional imposibilita la prestación de servicios básicos manifestándose en diferentes ámbitos del desarrollo como la salud, la educación y el empleo y, de paso, legitimando conductas excluyentes. 

En Colombia, las personas de descendencia africana viven en condiciones de extrema pobreza, en medio de un sistema que no nos favorece al tener acceso limitado a los servicios públicos básicos, la educación, al empleo, a las empresas privadas, y, por supuesto, a los cargos públicos.

Así, los hogares afrocolombianos están más afectados que el resto por la incidencia de la pobreza. Con un 51%, llegan a un índice mayor al de la tasa nacional y, aunque no se cuente con los datos desagregados por sexo, se hace evidente la vulnerabilidad a la que están expuesta en particular las mujeres negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. 

Según el censo del DANE de 2018, la inasistencia escolar en comunidades afrocolombianas, negras, y raizales es crítica. Los índices de inasistencia en población entre los 5 y los 24 años, es de 26,1% en el Chocó; 27,7% en Buenaventura; 26,3% en la Costa Pacífica caucana y 29,3% en la Costa Pacífica nariñense. Lo anterior evidencia que el 27,3% de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes del Pacífico colombiano no tienen acceso a la educación.

Históricamente, los miembros de las poblaciones afros tienen cerradas las posibilidades de empleo toda vez que diversas modalidades de discriminación socio-racial se manifiestan en las condiciones de inserción social y económica. En el caso de las mujeres negras, raizales y palenqueras las desigualdades se intersectan: los índices violencia de género, la discriminación racial, falta de acceso a la educación y a oportunidades laborales distintas de las domésticas, y sus niveles de pobreza superan aquellos de las mujeres mestizas.

En Cartagena hay un total de 319.373 de personas auto-reconocidas afrocolombianas, de los cuales un 50, 78 % (162.193) son mujeres, registrando una proporción levemente superior frente a los hombres afrocolombianos. Las mujeres auto-reconocidas como afro registran un 35,53 % del total de la población femenina del Distrito.

Ellas, las mujeres negras, son precisamente las que se enfrentan a una alta tasa de desempleo y tienen menos posibilidades de acceder a un trabajo en condiciones dignas que el resto de la población. El 75 % de las ocupadas están empleadas en sectores de servicios, comercio, restaurantes y hoteles, ganando en promedio un 27 % menos que los hombres. Por su parte, las mujeres afro sufren una doble discriminación en el mercado laboral cartagenero que les restringe la posibilidad de acceder a fuentes de trabajo formal. Esta dimensión de exclusión de la mujer negra en Cartagena pasa por su acceso a la educación.

Palenque, primer pueblo libre de América

La historia de Palenque está resistente e indisolublemente ligada con la Historia de Cartagena.

San Basilio de Palenque, municipio fundado en el siglo XVII por cimarrones que huyeron de la esclavitud, simboliza la reivindicación étnica de las comunidades afrocolombianas así como la resistencia a la violencia colonial y a las condiciones de pobreza, exclusión y discriminación que quedan rezagadas desde la época de la colonia.

Así, cuando en el Palenque de San Basilio decayó el trabajo agrícola, hombres y mujeres migraron a los grandes centros urbanos como Cartagena y Barranquilla; donde los hombres se dedicaron a trabajar en fábricas, empresas, en la construcción y las mujeres se dedicaron a la venta de dulces, frutas y víveres adquiridos en las colmenas y camiones que llegan de los pueblos circunvecinos y otras ciudades en el Mercado Central de Bazurto.

Las mujeres palenqueras, en ejercicio de su tradición ancestral y oral, trabajan en la ciudad de Cartagena desde hace más de sesenta años como emprendedoras solidarias, con sus ancestrales formas de producción con las ventas de víveres, frutas y dulces, que constituyeron la principal fuente de ingresos de San Basilio de Palenque durante décadas.

Al desempeñar un papel preponderante en las distintas manifestaciones de la comunidad, tanto en el ámbito económico como en el terreno cultural y espiritual, la representación de la mujer palenquera, se ha vuelto parte de la iconografía turística del país y de la representación en afiches y postales usados en eventos y ferias nacionales e internacionales. Sin embargo, ello no necesariamente significó una mejora en sus condiciones de vida.

Su contribución al desarrollo de la comunidad en el campo económico y político, históricamente ha sido invisibilizado y subvalorado, al vivir múltiples formas de opresión determinadas por características funcionales, sexuales y de género interconectadas. 

Aun mas, esas mismas mujeres palenqueras trabajan en el Centro Histórico, enfrentan diariamente actos de discriminación racial, y a menudo son objeto de burlas, maltratos y abusos por miembros de las fuerzas del Estado y las autoridades locales. Sumado a lo anterior, no cuentan condiciones dignas para ejercer sus labores no tienen acceso a servicios sanitarios, ni a seguridad social, ni un lugar para protegerse del sol o la lluvia.

El contraste entre la magnitud y el impacto que ha tenido la labor de la mujer palenquera en la comunidad, con su calidad de vida y las condiciones en que enfrenta sus actividades laborales evidencian un cruce de desigualdades que deben ser abordadas con políticas públicas que, necesariamente, tengan un enfoque interseccional.

Las mujeres en Palenque son microempresarias empíricas. Sin embargo, la opresión de género y la opresión racial, no han permitido exaltar y potenciar su experticia y conocimientos ancestrales. Lo poco que han conseguido, lo han conseguido solas, ¿de que serían capaces tenemos los instrumentos adecuados?

La voluntad, la capacidad, la creatividad y resiliencia se encuentran presentes. Lo único que falta son los recursos y las oportunidades.

Políticas públicas con enfoque interseccional

La inversión pública tiene el potencial de dinamizar las economías, y favorecer el acceso de mujeres microempresarias a los recursos y oportunidades comerciales promueve la capacitación laboral y fomenta el empleo en sectores dinamizadores.

Incentivar formas tradicionales de producción que contribuyan al desarrollo de las comunidades requiere acciones afirmativas en el ámbito laboral, fiscal, productivo, económico y social que protejan y promuevan los derechos de las mujeres palenqueras. 

Por su parte, una política pública que busque incentivar y promover el desarrollo económico en comunidades vulnerables debe partir de lineamientos educativos con énfasis en el desarrollo de competencias relevantes, mediante programas especiales de capacitación que potencien el emprendimiento, el desarrollo productivo y la inclusión laboral. La promoción de la igualdad de oportunidades para acceder a trabajos productivos que generen ingresos y protección social, es vital para el desarrollo comunitario.

Adicionalmente, estas políticas con perspectiva de género deben contemplar acciones afirmativas que ponderen las desventajas históricas que sufren las comunidades afrodescendientes, así como planes de asesoría, promoción y seguimiento a emprendimientos comunitarios.  

Emprender en Colombia no es fácil, aun para la población general.

Conforme datos del Monitor de Emprendimiento Global (GEM), en Colombia se evidencia un ambiente hostil para emprender. En principio, se reflejan valores de 6.3 y 5.7 en infraestructura y educación posterior a los estudios profesionales, mientras que en apoyo financiero obtiene 3.2 y en transferencia de I+D, 3.33.

Según la Red de Cámaras de Comercio en Colombia durante el año 2019 se crearon 309.463 empresas: solo la mitad llegaron al primer año, mientras que según datos de Confecamaras, de cada 100 empresas que se crean al año en el país solo sobreviven 34.

Así las cosas, la asesoría, la financiación y el seguimiento son necesarios para romper el ciclo de pobreza y miseria, crear empresa, generar empleo y desarrollo comunitario. Aunado a ello, un empresario en Colombia debe pagar impuesto de renta del 33% de los ingresos anuales, el IVA, retención en la fuente, ICA, Impuesto al patrimonio y el gravamen movimientos Financieros. Para una mujer palenquera cuyos ingresos alcanzan para cubrir sus necesidades básicas, sería imposible solventarlo por cuenta propia.

Por su parte, parte del fracaso empresarial se debe a falta de planificación, y en el desconocimiento de la gestión administrativa en el emprendimiento empresarial.

Impedir el fracaso empresarial por falta de planificación y desconocimiento, es posible mediante políticas públicas realmente incluyentes, que incentiven microempresas mediante el respaldo hacia la empresaria, la financiación de proyectos comunitarios, y beneficios fiscales, entre otros.

Reglamentación en materia de Derechos de las Comunidades Afrodescendientes

En el ámbito internacional, el Convenio sobre la Discriminación de la OIT (1958) y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965), se han consagrado como hitos en la lucha contra la exclusión y la marginalización. 

Adicionalmente, la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en Durban (Sudáfrica) condujo al Programa de Acción de Durban, marco fundamental para el diseño e implementación de políticas de reparación histórica. 

En el ámbito regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (1969) resguarda los derechos de las personas afrodescendientes, mientras que la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (2002), de la cual Colombia es signataria, considera explícitamente los derechos de las personas afrodescendientes.

En la esfera nacional, la Constitución Política de Colombia de 1991 es una constitución garantista, que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación, y asigna al Estado la obligación de asegurarse que todas las personas gocen de las mismas oportunidades sin ninguna discriminación.

Por su parte, la Ley 70 de 1993, también conocida como Ley de comunidades negras, desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política, convirtiéndose en la principal herramienta para la protección de los derechos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Dicha legislación busca establecer mecanismos para el fomento del desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que las comunidades gocen de condiciones reales de igualdad y de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana. 

La ley, fruto de la lucha de las comunidades que exigieron su promulgación, reconoce oficialmente a las personas afrodescendientes, otorga derechos a la propiedad colectiva, regula el uso de la tierra y la protección de los recursos naturales, establece mecanismos para la protección de la identidad cultural, reconoce el concepto de prácticas tradicionales de producción y consagra un capitulo en torno a la planeación y fomento del desarrollo económico y social.

Para el caso en estudio, el capítulo VII es particularmente relevante, puesto que consagra la obligación del Estado colombiano de adoptar medidas para garantizarles a las comunidades negras el derecho a desarrollarse económica y socialmente atendiendo los elementos de su cultura autónoma. Adicionalmente, establece que la participación de las comunidades será uno de los componentes que guían los proyectos adoptados, con el fin de responder a sus necesidades.

De igual forma, instituye mecanismos especiales financieros y crediticios para la creación de formas asociativas y solidarias de producción.  La meta es clara: crear espacios de participación en condiciones de equidad con el resto de la población. 

Queda evidenciado, entonces, que en Colombia sí existe una política pública incluyente que aborda temas de desarrollo económico, y que concibe mecanismos de creación de formas asociativas de producción. Desafortunadamente, no todo es color de rosa.

La Constitución Política de Colombia es una de las cartas magnas más garantistas de la región y la Ley 70 de 1993 es una política pública inclusiva que desarrolla su contenido, sin embargo, en Colombia, mucho queda en el papel. 

A 29 años de su promulgación, varios capítulos de la ley 70 de 1993 no han sido reglamentados. Los resultados, con avances rezagados, no satisfacen las necesidades de las comunidades que siguen a la espera de que el Estado destine los recursos que garanticen su reglamentación.

El incumplimiento no ha sido únicamente en el ámbito del desarrollo económico. El derecho a la propiedad colectiva, al uso de la tierra y la protección de los recursos naturales y del ambiente se han visto truncados por la desidia política, los grupos al margen de la ley, y los rezagos del conflicto armado. Los miembros de la comunidad negra no disponen de medios de formación técnica, tecnológica y profesional que los ubiquen en condiciones de igualdad con los demás ciudadanos, tal como lo señala la ley 70.

A día de hoy, ninguno de los ocho capítulos que conforman la Ley 70 ha sido reglamentado en su totalidad, configurando un incumplimiento sistemático por parte del Estado.

Conclusiones y recomendaciones:

Los objetivos del Decenio se centran en el reconocimiento, la justicia y el desarrollo de las comunidades afrodescendientes que luchan por una igualdad real y material que permita una mejoría progresiva en la calidad de vida.

La materialización de los derechos humanos es un imperativo moral y político por parte de los Estados que históricamente han gobernado de espaldas a sus comunidades.

Colombia tiene las herramientas jurídicas para garantizar derechos, pero queda rezagada en cuento a eficacia y materialización. Otorgar a las mujeres palenqueras, agentes de cambio en sus comunidades, de las herramientas empresariales para transformar sus comunidades tendrá la trascendencia social, histórica y política, por la cual han venido luchando desde la época de la colonia, evitando que seguir reproduciendo patrones históricos de desigualdad y exclusión social.

Para lograr dicho objetivo se plantean las siguientes recomendaciones:

  1. La ley 70 de 1993 debe reglamentarse. La ejecución de programas con enfoque interseccional no requiere la promulgación de una nueva ley, sino la reglamentación de la legislación ya existente. El exceso de leyes no lleva a un exceso de legalidad sino al debilitamiento de las instituciones públicas y a una disminución en la calidad de la gobernanza pública.
  2. La coyuntura política actual podría dar pie a un consenso que contribuya a una deuda histórica disminuyendo brechas estructurales en los mercados laborales. 
  3. Dentro de las comunidades afrocolombianas, se debe promover, incentivar y proporcionar herramientas de formación educativa con énfasis en competencias empresariales. 
  4. Este decreto que reglamentara nuestra política de emprendimiento en la comunidad palenquera debe contener acciones afirmativas y valorativas que garanticen las condiciones de igual de la mujer palenquera microempresaria frente al resto de la sociedad.
  5. La exención o disminución de impuestos, el financiamiento de formas asociativas y solidarias de producción, la asesoría para el posicionamiento de nuevas firmas en el mercado a través de estrategias gerenciales y el seguimiento hacia la obtención de rentabilidad, son el camino hacia un desarrollo inclusivo y sustentable. 

FUENTES:

  • Rubén Hernández y otros (Grupo de Investigación Muntu). Palenque: Historia Libertaria, Cultura y Tradición. Casa Editorial. 2008
  • Lorena Álvarez Ossa. Mujeres, pobres y negras: triple discriminación Una mirada a las acciones afirmativas para el acceso al mercado laboral en condiciones de trabajo decente en Medellín. Escuela Nacional Sindical. 2015.
  • Nurys Martínez Guerra y Carlos Martínez. Interseccionalidad: concepto adaptable a la realidad étnica de Colombia. Revista digital de Trabajo Social. 2020.
  • Nuestro Reto: Impactar La Dinámica Emprendedora Colombiana. Monitor de Emprendimiento Global(GEM). 2021.
  • Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)/Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), “Afrodescendientes y la matriz de la desigualdad social en América Latina: retos para la inclusión”, Documentos de Proyectos (LC/PUB.2020/14), Santiago, 2020.
  • Edinson Ortiz Benavides y José Javier Núñez Velásquez. Etnicidad y exclusión social en Colombia en el período 2012-2017. Revista de la CEPAL N° 134. 2021
  • Angulo Ramírez, Diana Carolina (2018). Reivindicaciones interseccionales. El caso de la Red Nacional de Mujeres Afrodescendientes Kambirí. Revista Controversia, 211, 95-135.
  • R. Holz, M. Huepe y M. Rangel, “El futuro del trabajo y la población afrodescendiente en América Latina en el marco del COVID-19 y la recuperación transformadora con igualdad”, Documentos de Proyectos (LC/TS.2022/81), Santiago, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2022.
  • Comisión Interétnica de la Verdad de la Región Pacífico – CIVP. A 28 años de la Ley 70. 2021.