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Ilustración: Yeraldina Márquez

“Por el mero hecho de describirte como negro has iniciado un camino hacia la emancipación, te has comprometido a luchar contra todas las fuerzas que pretenden utilizar tu negritud como un sello que te marca como un ser servil..”

—Steven Biko

 

 

Por: Ginary Tatiana Gutiérrez Robledo*

 

A tres años de que finalice el decenio afrodescendiente que comprometía a los países a implementar acciones para disminuir la desigualdad en detrimento de la población negra, una pregunta constante es ¿por qué seguimos hablando de discriminación racial en el 2022?

Las acciones afirmativas refieren a las políticas que dan un trato o consideración preferencial a los miembros de ciertos grupos o clases de personas con el objetivo de compensarlos por la discriminación pasada o presente. La premisa es tratar de aumentar la capacidad de los grupos sub-representados para tener éxito en áreas en las que han sido excluidos anteriormente.
También son llamadas acciones de “discriminación positiva” y están dirigidas a remover diferencias fácticas, que, si bien son reales, no deben continuar en un Estado Social de Derecho cuya finalidad primordial es conseguir una sociedad más equitativa y justa [1] .
Si bien todos somos iguales ante la ley, esto no significó que en la realidad se eliminaran todas las distinciones basadas en el color de la piel, ni significó que se hiciera cumplir la igualdad social cuando a los negros les fueron negados servicios y sufrieron abandono social. Por el contrario, la realidad es que la característica de pertenencia a la etnia negra se constituye actualmente como una categoría sospechosa[2] por tres razones: (i) somos un grupo víctima de una discriminación histórica y estructural; (ii) la característica (etnicidad) no es cambiable, es “inmutable, e (iii) impacta negativamente en los derechos políticos, y -en palabras de la Corte Constitucional- crea desigualdades de tipo social, económica y cultural.

Para que estas acciones afirmativas se conviertan en realidades, las personas con el poder de controlar el acceso a un recurso social importante —educación, cargos públicos, etc— ofrecen acceso preferencial a aquellos que se cree que necesitan o merecen un trato especial.

Aquí quiero que rompamos el mito de que los blanco-mestizos nos están haciendo un favor con este tipo de medidas preferenciales.

 

“Si has venido a ayudarme, estás perdiendo el tiempo. Pero si reconoces que tu liberación y la mía están unidas, podemos caminar juntos”.[3]

-Lila Watson

 No tenemos nada que agradecer, pues este no es un favor racial ni los blanco-mestizos están saldando una deuda de sus antepasados. Es el Estado cumpliendo su obligación[4] con un intento a medias de resarcir el daño estructural que ha causado con la falta de garantías de protección de los derechos de estos grupos discriminados.

Es un daño que incluso ya ha tenido prueba científica. En Estados Unidos, tras fenómenos lamentables como la segregación racial en la educación, estudios demostraron que los niños que experimentan segregación se sienten inferiores, se vuelven menos motivados y se desempeñan a un nivel más bajo, y que la existencia de la segregación tiene un efecto profundo y perjudicial en los corazones y las mentes de los niños negros —matando sus almas en palabras del profesor Lee—. Sin embargo, increíblemente, académicos como Richard Rothstein afirman que en pleno siglo XXI “los niños están más aislados racial y socioeconómicamente hoy que en cualquier otro momento desde que se recopilaron datos”.[5]

Sociedades enteras han quedado relegadas del desarrollo económico y la garantía de la protección estatal, para su ilustración los pueblos negros del pacífico colombiano donde algunos ya se han atrevido a calificar como un caso de ausencia del Estado y apartheid institucional, tenemos las mayores cifras de víctimas del conflicto armado, los niveles más altos del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, sumado a que en el último censo nos restaron más del 30% de la población porque los censistas no llegaron a nuestros territorios o “olvidaron” formular las preguntas de pertenencia étnica.

Nuestra sociedad aún no brinda condiciones de acceso igualitario a las comunidades étnicas, así que el color de nuestra piel se mantiene como un elemento político. E incluso si utópicamente mañana despertamos en una sociedad sin racismo, los pueblos negros llevan cargando una pesada carga histórica que ha impedido o ralentizado los procesos de desarrollo. La discriminación no es algo que apareció naturalmente, por lo tanto, la lucha contra ella también debe ser una decisión que tomemos como humanidad. 

 Las acciones afirmativas son herramientas válidas y necesarias —aunque no suficientes— en el intento de construir un mundo igualitario, sólo que tenemos que empezarlas a hacer bien. 

 Hacerlas bien significa que estas realmente cumplan con su objetivo de mejorar las condiciones de un grupo y no de individuos únicamente, y que a la par liberen a los beneficiarios de la ‘presión de la representatividad’. Recordemos que una golondrina no hace verano. De ahí la razón de que, en el 2003, en el caso Grutter c. Bollinger, la Corte Suprema de los Estado Unidos desarrollara el concepto de “masa crítica”[6].

La masa crítica —que es un concepto traído de la física a la sociología— es aquella cantidad mínima de personas que se requieren para que un fenómeno ocurra y se mantenga en el tiempo, o pueda crecer, con una dinámica propia.

Lograr una masa crítica de estudiantes negros en un programa escolar se consideró un interés estatal convincente en ese caso y en el mecanismo para buscar la comprensión interracial, rompiendo los estereotipos raciales. En mi concepto esta la mejor forma de crear acciones afirmativas, no sólo porque aumenta la capacidad instalada de los grupos sociales oprimidos al tener un mayor número de individuos con acceso a estos cupos especiales, sino que —como beneficiaria de este tipo de políticas— doy fe de que ayudaría a eliminar o disminuir la “presión de la representatividad”. 

Esa presión se genera de distintas maneras. Una de las más comunes está en que la mera existencia de este sujeto ‘diferente/diverso’ en una reunión, suele convertir su opinión en la opinión de todo un grupo poblacional. Este sujeto, con su presencia, llama tanto la atención que genera una necesidad de perfección. Perfección académica en un contexto escolar, o comportamental, en cualquier caso. No sólo se expone a la presión social ya impuesta en los negros que se han hecho visibles, sino que a nivel personal se genera un sensación negativa de cargar con el nombre del grupo que se representa.

Implementar acciones afirmativas con una masa crítica ayudaría a que las personas tengan el derecho a la individualidad, y para que cada acción que cometan sea juzgada como un acto propio y no como un comportamiento ‘inherente’ al grupo que representan. Para que se libere esa presión, se necesita que exista un grupo significativo de personas que comparten elementos identitarios, así la percepción del grupo recae sobre todos y sobre ninguno al mismo tiempo.

Otra idea que considero equivocada sobre las acciones afirmativas es la obligatoriedad de tener ‘límite en el tiempo’ como lo ha establecido la Corte constitucional colombiana al fijarlo como uno de los 5 requisitos para que sean acordes a la Constitución.[7] Me parece curioso que las acciones afirmativas tengan que ser temporales y transitorias cuando la discriminación no lo es, y que los detractores de estas políticas digan que estas “ventajas” no pueden tenerse únicamente por consideraciones raciales cuando las personas por siglos sufrieron y siguen sufriendo rechazos solo por su raza, incluso cuando estaban sobre-calificadas. 

 Finalmente, creo que la clave para el éxito de las acciones afirmativas son más acciones afirmativas para que la sociedad sea capaz de proporcionar a cada grupo desfavorecido las herramientas necesarias para competir con los de la ventaja. Las acciones afirmativas deben terminar cuando no haya más grupos desfavorecidos a los que ayudar, antes no.[8]

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[1] Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-932 de 2007.

[2]En Colombia los grupos que pueden ser beneficiarios de acciones afirmativas por pertenecer a categorías sospechosas según La Constitución Política, los instrumentos internacionales y la jurisprudencia, son: a) las mujeres; b) las personas en situación de discapacidad; c) las comunidades indígenas; d) las comunidades afrodescendientes y e) las víctimas del conflicto armado; entre otras. https://www.corteconstitucional.gov.co/Transparencia/publicaciones/Igualaci%C3%B3n%20material%20v2%2071020.pdf

 

[3] “Las acciones afirmativas encuentran su fundamento en el principio de Estado Social de Derecho. Esta cláusula está en nuestra Constitución y le exige a las autoridades estatales garantizar la igualdad material de las personas, con el fin de superar la típica concepción de igualdad ante la ley y dar paso a la igualdad material, real y efectiva.”

[4] Brown v. Board en 60. ¿Por qué nos hemos sentido tan decepcionados? ¿Qué hemos aprendido? Periodista: Richard Rothstein. 17 de abril de 2014. Disponible en: https://www.epi.org/publication/brown-at-60-why-have-we-been-so-disappointed-what-have-we-learned/

[5] Este concepto no salió de la nada, por el contrario, fue el resultado de un importante desarrollo jurisprudencial que fue desde Plessy v. Ferguson (1896) donde se permitió la segregación bajo la idea de “derechos separados pero iguales”, pasó por Brown v. Board of Education of Topeka (1954) donde finalmente se asumió que la segregación escolar era violatoria del principio de igualdad. Y Llegó al inicio de las acciones afirmativas con Regentes de la Universidad de California v. Bakke, en 1978 con un programa especial de admisiones destinado a con un sistema de cuotas. Ahí se buscaba un interés social importante: la diversidad, pero no podía ser la pertenencia étnica el único criterio de admisión. Fue hasta Grutter c. Bollinger en el 2003 que se desarrolló el concepto de masa crítica.

[6] Colombia, Corte Constitucional, sentencia C- 1036 de 2003.

 

[7]una de las formas de alcanzar la igualdad material es a través de acciones afirmativas en beneficio de personas o grupos poblacionales que en razón de las dificultades que afrontan para el ejercicio pleno de los derechos o para acceder a ciertos bienes, requieran prerrogativas particulares, estímulos, impulso, beneficios o, en general medidas especiales para superar dichas barreras” Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-115 de 2017.

 

*Ginary Tatiana Gutiérrez Robledo es abogada chocoana de la Universidad del Rosario con énfasis en derechos humanos y derecho constitucional. Magister en Derecho (LLM) 2020 de Duke University en Carolina del Norte, USA; y candidata a Magíster en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario.

Por más de cuatro años ha trabajado como funcionaria pública en la Procuraduría General de la Nación, primero como miembro del equipo de Delegada de Entidades Territoriales y Diálogo Social donde abogó por la protección de la comunidad, el cumplimiento de la ley, la protección de la independencia territorial, el cumplimiento de los acuerdos de paro cívico entre el gobierno y las comunidades afro pacíficas, entre otras.

Ginary fue ejemplo en educación en la campaña Chocó si puede en el 2012, nominada afrocolombiana del año 2013 en categoría joven, becaria Martin Luther King Jr. De la Embajada de los Estados Unidos y la Universidad Javeriana 2015-2016, embajadora colombiana en el programa Woman2Woman Empower Peace (Conferencia mundial de mujeres líderes) edición 2016 Boston (MA) Estados Unidos, Colegial de Nnúmero en la Universidad de Rosario, y una de las diez personas más influyentes del Chocó 2018 (Diez grandes del Chocó 2018). Fue becaria del ODR y la Fundación Ford para realizar un LLM (Maestría en Derecho) en Estados Unidos, y fue la primera Fellow del Jim Rubin International Fellowship del Environmental Law Institute de Estados Unidos.